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Ley 39 de 2010 — QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE ARTICULOS DE LA LEY 30 DE 2010, RELATIVAS A NORMAS LABORALES, Y RESTABLECE LA VIGENCIA DE ARTICULOS DEL CODIGO DE TRABAJO, POR EL TERMINO DE NOVENTA DIAS.

Extracto del texto

G.O. 26599

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 39 De 16 de agosto de 2010

Que suspende la vigencia de artículos de la Ley 30 de 2010, relativos a normas laborales, y restablece la vigencia de artículos del Código de Trabajo, por el término de noventa días

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se suspende la vigencia de los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 30 de 2010, por el término de noventa días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2. Se restablece la vigencia de los artículos 373, 405 y 493 del Código de Trabajo, modificados por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 30 de 2010, respectivamente, por el término de noventa días, así:

Artículo 373. Todo empleador está obligado a descontar a los afiliados a un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que éste establezca, y a entregárselas mensualmente. Para estos efectos bastará con que el sindicato formule la solicitud correspondiente y acredite la condición de afiliado de cada trabajador. En los casos de retiro del sindicato éste queda obligado a comunicarlo de inmediato al empleador, para que se suspendan los descuentos. Las controversias a que diere lugar la aplicación de este artículo serán decididas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo 405. La Convención Colectiva se aplicará a todas las personas que trabajan, en las categorías comprendidas en la convención, en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato. …

Relación con otras normas

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