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Ley 39 de 2007 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 8 DE 1987, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS, Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 25857 1

LEY No. 39 De 14 de agosto de 2007

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 8 de 1987, que regula las actividades relacionadas con los hidrocarburos, y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 8 de 1987 queda así:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto principal fomentar y regular las actividades de exploración y explotación de yacimientos de petróleo, de asfalto que se encuentre en su estado natural, de gas natural y demás hidrocarburos.

Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 8 de 1987 queda así:

Artículo 2. De acuerdo con lo que disponen los artículos 3, 257, 258 y 259 de la Constitución Política, los yacimientos de petróleo, de gas natural y demás hidrocarburos son de propiedad del Estado, cualquiera que sea su ubicación en el territorio de la República, incluidos el suelo o la superficie, el subsuelo, la plataforma y el talud continental y su zona contigua.

Artículo 3. El artículo 3 de la Ley 8 de 1987 queda así:

Artículo 3. Las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ley corresponden al Estado, el cual, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, podrá negociar y, previa aprobación del Consejo de Gabinete, celebrar contratos de operación con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1987— MODIFICA ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 20, 55, 71, 73, 95, 94-A. 94-B, 94-C. REUBICA LOS ARTICULOS 59, 60 Y 70. DEROGA

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