Ley 39 de 2003 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO DE LA FAMILIA, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 24794
LEY No. 39 De 30 de abril de 2003
Que modifica y adiciona artículos al Código de la Familia, sobre el reconocimiento de la paternidad, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El artículo 240 del Código de la Familia queda así:
Artículo 240. Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la ley del Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente Título sobre acciones de impugnación. También podrán ser rectificados y cancelados dichos asientos, a petición de la Dirección General del Registro Civil, por los juzgados y autoridades judiciales competentes, cuando se detecten en ellos irregularidades relacionadas con su inscripción, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en este Código. Igualmente, se podrán rectificar, en cualquier momento, los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia judicial declare probados.
Artículo 2. Se adicionan los artículos 257 A, 257 B y 257 C a la Sección I, Capítulo III, Título II del Libro Primero del Código de la Familia, así: Artículo 257 A. La madre de una niña o de un niño no reconocido voluntariamente por su padre puede declarar, bajo la gravedad de juramento, el nombre del padre ante el registrador auxiliar del hospital o centro de salud donde se haya producido el nacimiento o ante la Dirección Provincial del Registro Civil del Tribunal Electoral. En el acto de declaración, el registrador auxiliar debe, en concordancia con la Ley 100 de 1974, advertir a la madre que, de faltar a la verdad, será investigada por el delito de Falsificación de Documento Público, cuya pena es de prisión de 2 a 5 años. Igualmente, que será responsable por los daños civiles en que incurra. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1994— MODIFICA LOS ART. 240, 261, 269, 271, 795; ADICIONA LOS ART. 257 A, 257 B, 257 C, 815 A, 815 B.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.