Ley 39 de 1977 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 5º DEL DECRETO DE GABINETE Nº90 DE 25 DE MARZO DE 1971. (POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DEL COMERCIO Y LA EXPLOTACION DE LA INDUSTRIAS)
Extracto del texto
G. O. 18459
LEY 39
(De 8 de Noviembre de 1977)
Por la cual se modifica el Artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 90 de 25 de marzo de 1971.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 90 de 25 de marzo de 1971 quedara así: “
Artículo 5.: La Licencia comercial tipo “A” será necesaria para las actividades de venta de bienes destinados a ser revendidos por el comprador y para otras actividades de comercio al por mayor, tales como las de bancos comerciales e hipotecarios, compañías financieras, compañías de seguro, de reaseguro, corredores de financiamiento internacional, corredores de reaseguro, empresas de transporte internacional, empresas de servicios de utilidad pública y las empresas hoteleras clasificadas de acuerdo con la Ley 74 de 22 de diciembre de 1976, entre las dos (2) y cinco (5) estrellas inclusive. También necesitarán licencia comercial tipo “A” las empresas que brinden servicios de administración o de asistencia técnica a empresas amparadas con licencia comercial tipo “A” o industrial, que requieren a juicio del Ministerio de Comercio e Industrias de una alta capacidad tecnológica no disponible en el país. En casos especiales el Ministerio de Comercio e Industrias podrá expedir esta licencia a empresas que brinden servicios de asistencia técnica a empresas amparadas con licencia comercial tipo “B”, que igualmente requieren de una alta capacidad tecnológica no disponible en el país”.
Artículo 2.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 90 de 1971— MODIFICA EL ARTICULO 5.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.