Ley 38 de 1977 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO DE GABINETE 225 DE 16 DE JULIO DE 1969. (POR EL CUAL SE ORGANIZA EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES)
Extracto del texto
G. O. 18458
LEY 38
(De 8 de Noviembre de 1977)
Por la cual se modifica el Artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de Julio de 1969.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de Julio de 1969, quedara así: “
Artículo 2.: De acuerdo con la política definida por el Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá a su cargo la planificación, organización, coordinación, dirección y control de las activas. a) Tendientes a hacer posible la creación desarrollo y expansión de las industrias en el país; b) Tendientes al desarrollo, reglamentación y control de las actividades comerciales y de seguros; y c) Relacionadas con la investigación y aprovechamiento de los recursos minerales y pesqueros del país. El Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá jurisdicción coactiva, la q será ejercida por el Ministro quien podrá delegar esa facultad en cualquier servidor público de la Institución”.
Artículo 2º. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República JOSÉ O. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18458
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M. ADAMES P.
El Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN D. PEREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, a.i., ARNULFO ROBLES
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 225 de 1969— MODIFICA EL ARTICULO 2.
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