Ley 383 de 2023 — Que establece incentivos tributarios para el deporte
Extracto del texto
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Actividades conexas. Toda actividad necesariamente relacionada con la realización de actividades deportivas, sin la cual no sería posible realizarla por ser complementaria o parte de ella, tales como el ejercicio fisico, alimentación, ciertas actividades de administraoión, descanso, salud y entrenamiento del deportista, entre otros. 2. Deportista. Persona natural que se dedica a la práctica de un deporte con o sin remuneración. --'\ ' 3. Instalación deportiva. Todo coliseo, gimnasio, estadio o estructura fisica utilizada para llevar a cabo actividades deportivas propiamente como tal o para el desarrollo y realización de actividades conexas a estas. 4. Inversión privada individual. Desembolso de fondos privaaos incurridos por cada entidad deportiva prevista en la ey 16 de 1995 y su reglamentación, las cuales serán elegibles para recibir certificados de fomento al deporte hasta por el 50 % de la inversión privada para su funcionamiento deportivo, gestionado por las federaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Panameño de Dep01ies y el Comité Olímpico de Panamá, y debidamente sustentado anualmente ante el Instituto. 5. Inversión privada agregada. Sumatoria de la inversión privada individual anual que lleven adelante las entidades deportivas previstas en la Ley 16 de 1995 y su reglamentación.
Artículo 3. El contribuyente podrá adquirir certificados de fomento al deporte de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá hasta el 1 % de su ingreso gravahle en un periodo fiscal, el cual será aplicado como crédito fiscal sobre el impuesto sobre la renta causado a pagar en …
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