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Ley 38 de 2011 — QUE ADOPTA EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) Y SUS ANEXOS.

Extracto del texto

G.O. 26759-B

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 38 De 5 de abril de 2011

Que adopta el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y sus Anexos

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Adoptar el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y sus Anexos, que son del tenor siguiente: REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) TÍTULO I - DEFINICIONES, FINALIDAD Y ALCANCE, PRINCIPIOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 1 Definiciones 1. En la aplicación del presente Reglamento Sanitario Internacional (en adelante el «RSI» o el «Reglamento»): «aeronave» significa una aeronave que efectúa un viaje internacional; «aeropuerto» significa todo aeropuerto al que llegan o del que salen vuelos internacionales; «afectado» significa personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales o restos humanos que están infectados o contaminados, o que son portadores de fuentes de infección o contaminación, de modo tal que constituyen un riesgo para la salud pública; «aislamiento» significa la separación de los demás de personas enfermas o contaminadas o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales afectados, con objeto de prevenir la propagación de una infección y/o contaminación; «autoridad competente» significa una autoridad responsable de la puesta en práctica y la aplicación de medidas sanitarias con arreglo al presente Reglamento; «carga» significa mercancías trasladadas en un medio de transporte o en un contenedor; «Centro Nacional de Enlace para el RSI» significa el centro nacional, designado por cada Estado Parte, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para recibir las comunicaciones de los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI previstos en el Reglamento; …

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