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Ley 37 de 2011 — QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL AQUILINO TEJEIRA COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICA.

Extracto del texto

G.O. 26759 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 37 De 5 de abril de 2011

Que constituye el Hospital Regional Aquilino Tejeira como una entidad de gestión pública

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Constitución, Objetivo y Principios

Artículo 1. Se constituye el Hospital Regional Aquilino Tejeira como una entidad estatal de interés social, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, con un sistema de gestión pública y sujeta a las disposiciones de esta Ley. El ministro de Salud será el representante legal del Hospital.

Artículo 2. El Hospital Regional Aquilino Tejeira tendrá como objetivo principal coadyuvar a la consolidación de la Red Nacional de Salud Pública, proporcionando servicios hospitalarios especialmente de segundo nivel de atención, basados en el estudio de las necesidades y demandas de servicios de la población de los distritos de la provincia de Coclé, sin menoscabo de la atención médica requerida por las personas de otras áreas del país.

Artículo 3. La gestión pública del Hospital Regional Aquilino Tejeira se regirá por los siguientes principios: 1. Calidad. Adecuada prestación de servicios de salud para alcanzar los objetivos deseables, mediante la utilización óptima y legítima de los recursos disponibles. 2. Efectividad. Evaluación del grado de cumplimiento anual de los objetivos al compararlos con el año anterior o con un año base, siendo por tanto el principal indicador de impacto. 3. Eficacia. Grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de manera que responda y satisfaga las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno. 4. Eficiencia. …

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