Ley 38 de 2010 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 44 DE 2006, QUE CREA LA AUTORIDAD DE RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DE LA LEY 23 DE 2007, QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Extracto del texto
G.O 26593-B
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 38 De 6 de agosto de 2010
Que modifica artículos de la Ley 44 de 2006, que crea la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá, y de la Ley 23 de 2007, que crea la Secretaría Nacional de Discapacidad
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El numeral 5 del artículo 19 de la Ley 44 de 2006 queda así:
Artículo 19. Para ser Administrador General y Subadministrador General de la Autoridad, se requiere: ... 5. Poseer título universitario o experiencia comprobada, por más de diez años, en materia de recursos acuáticos o actividades conexas. ...
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 8 de la Ley 23 de 2007 queda así:
Artículo 8. El Director o la Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad, quien será el representante legal de la entidad, será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional para un periodo de cinco años, concurrente con el periodo presidencial, y tendrá las siguientes funciones: ...
Artículo 3. Esta Ley es de orden público y tendrá efecto retroactivo en cuanto al nombramiento del Director o la Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad efectuado con anterioridad al 1 de julio de 2009.
Artículo 4. La presente Ley modifica el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006 y el primer párrafo del artículo 8 de la Ley 23 de 28 de junio de 2007.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 100 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
El Presidente, José Muñoz Molina
El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 23 de 2007— MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 8
- Afecta aLey 44 de 2006— MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 19
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.