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Ley 38 de 2008 — QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 1421-J DEL CODIGO JUDICIAL Y MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 1545 Y EL ARTICULO 1552 DEL CODIGO DE COMERCIO.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26072

LEY 38 De 26 de junio de 2008

Que restituye la vigencia del artículo 1421-J del Código Judicial y modifica el numeral 2 del artículo 1545 y el artículo 1552 del Código de Comercio

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se restituye la vigencia del artículo 1421-J del Código Judicial, así: Artículo 1421-J. En los procesos de que trata este Capítulo, no son competentes los jueces nacionales si la demanda o la acción que se intente entablar en el país ha sido rechazada o negada previamente por un juez extranjero que aplique el forum non conveniens. En estos casos, los jueces nacionales deberán rechazar o inhibirse del conocimiento de la demanda o acción por razones de orden constitucional o de competencia preventiva.

Artículo 2. El numeral 2 del artículo 1545 del Código de Comercio queda así:

Artículo 1545. ... 2. Prohibición al fallido de ausentarse del domicilio de la quiebra sin licencia del Juez bajo el apercibimiento de ser juzgado por desacato a la autoridad de conformidad con lo que establece el Código Judicial si dejare de estar a derecho.

Artículo 3. El artículo 1552 del Código de Comercio queda así:

Artículo 1552. El quebrado no podrá ausentarse de su domicilio sin licencia del Juez, quien para otorgarla deberá oír previamente al Juez comisario y a los síndicos. Estará, además, obligado a presentarse ante dicho Juez o ante cualquiera otra autoridad que intervenga en la quiebra o en el juicio penal respectivo, siempre que fuere llamado, salvo que por motivos bien fundados, que el Juez calificará, estuviese impedido. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 19 de 2008— RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 1421 DEL CODIGO JUDICIAL Y MODIFICA LOS ARTICULOS 1545 Y 1552 DEL CODIGO DE COMERCIO.
  • Afecta aLey 29 de 1984— RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 1421-J FORUM NON CONVENIENS
  • Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 1545 Y EL ARTICULO 1552 DEL CODIGO DE COMERCIO

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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