Ley 19 de 2008 — QUE MODIFICA 1421-1 Y DEROGA EL ARTICULO 1421-J DEL CODIGO JUDICIAL, SOBRE RESOLUCION DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO PRIVADO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
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LEY 19 De 18 de febrero de 2008
Que modifica el artículo 1421-I y deroga el artículo1421-J del Código Judicial, sobre resolución de conflictos internacionales en materia de Derecho Privado, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1421-I del Código Judicial queda así: Artículo 1421-I. Si hubiera un gran número de actores o demandados, el tribunal podrá consolidar las acciones utilizando su discreción en implementar medidas prácticas para que el caso se desarrolle con rapidez, dentro de los límites del debido proceso. La prueba que sea común a las partes podrá producirse una sola vez, para evitar repeticiones inútiles. En estos procesos podrán intervenir terceros coadyuvantes por hechos ocurridos en el extranjero, que guarden conexión con los hechos o las partes en la demanda instaurada en Panamá, aunque los efectos de aquellos hechos no se hubieran producido en Panamá. Cuando se lesionen derechos subjetivos individuales, provenientes de origen común y tengan como titulares a los miembros de un grupo, categoría o clase, los afectados, los colectivos de afectados o las organizaciones no gubernamentales constituidas para la defensa de derechos colectivos estarán legitimados para promover la acción en defensa de los derechos individuales homogéneos.
Artículo 2. El numeral 2 del artículo 1545 del Código de Comercio queda así:
Artículo 1545. ... 2. Fijación de domicilio del fallido. Para salir del país, el fallido deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1552 de este Código.
Artículo 3. El artículo 1552 del Código de Comercio queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL ART. 1421 - I; Y DEROGA EL ART. 1421 - J
- Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ART. 1545 Y EL ART. 1552 DEL CODIGO DE COMERCIO
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