Ley 38 de 1979 — POR LA CUAL SE OTORGA DERECHO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL FERROCARRIL DE PANAMA PARA CONSTRUIR UNA ORGANIZACION SINDICAL.
Extracto del texto
G.O. 18927 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 38 (de 27 de septiembre de 1979)
Por la cual se otorga derecho a los servidores públicos del Ferrocarril de Panamá para constituir una organización sindical.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Los servidores públicos empleados por la Autoridad del Canal de Panamá, para desempeñar funciones en el Ferrocarril de Panamá, podrán constituirse en sindicato de empresa. La organización social que surja con fundamento en este derecho, se regirá por las normas del Libro III del Código de Trabajo, con las limitaciones establecidas por la presente ley.
Artículo 2. Todo servidor público empleado con carácter permanente para desempeñar labores en el Ferrocarril de Panamá, tiene derecho de afiliarse al sindicato.
Artículo 3. La Autoridad del Canal de Panamá, no podrá celebrar convención colectiva de trabajo o negociar pliegos de peticiones salariales con los trabajadores del Ferrocarril de Panamá, en atención a sus condiciones de servidores públicos regidos por las normas legales del Sistema Único de Administración de Recursos Humanos en el área canalera, asÍ como por las particularidades del sistema de ferrocarriles corno servicio público.
Artículo 4. Los conflictos colectivos o de intereses que surjan corno consecuencia de la relación laboral con la Autoridad del Canal de Panamá se ajustarán a los procedimientos siguientes: 1. La organización de trabajadores presentará directamente las peticiones y quejas que estime convenientes a la Junta de Mediaci6n que será integrada por dos representantes designados por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, y dos representantes de la organización. 2. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.