Ley 37 de 1979 — POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO DE PRESTACIONES SALARIALES A LOS TRABAJADORES DE CONTRATISTAS Y SUB-CONTRATISTAS QUE OPEREN EN EL RAMO DE LA CONSTRUCCION EN EL AREA DEL CANAL DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 18928 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 37 ( de 27 de septiembre de 1979) Por la cual se reglamenta el pago de prestaciones salariales a los trabajadores de contratistas y sub-contratistas que operan en el ramo de la construcción en el Área del Canal de Panamá EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. Las personas naturales o jurídicas contrata- das por cualquier agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América para la ejecución de obras o actividades de la construcción que estuvieran en ejecución y no terminadas al treinta (30) de septiembre de mil nove- cientos setenta y nueve (1979), en el área del Canal de Panamá, continuarán las relaciones laborales con sus trabajadores eventuales o accidentales por tiempo definido o por obra determinada, en las mismas condiciones en que dichos trabajadores fueron contratados.
Artículo 2. Las obras o actividades de la construcción mencionadas en esta Ley, son las que tienen por objeto la edificación en cualquiera de sus ramas, inclusive su mantenimiento, reparación, alteración y ampliación, la demolición, movimiento de tierra, erección de estructuras y la ejecución de obras de ingeniería civil, mecánica y obra$ eléctricas, a cargo de contratistas y sub-contratistas.
Artículo 3. Los derechos y obligaciones contraídos por las partes en los contratos verbales o escritos celebrados entre empleadores y trabajadores a que se refiere el artículo primero, se mantendrán inalterados por el término que resta para la finalización de la construcción u obra de que se trate y por un plazo máximo de treinta (30) meses contados a partir del primero (10.) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), a tenor de lo indicado en el Artículo IX del Tratado del Canal de Panamá.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.