Ley 37 de 2015 — QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LA ASIGNATURA HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
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G.O. 27778-A LEY 37 De 12 de Mayo de 2015 Que establece la enseñanza obligatoria de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se establece la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América que será incluida de manera obligatoria en la educación media de los centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá. La enseñanza de la Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América deberá profundizar los hechos que contribuyeron a fortalecer las bases de la Nación panameña sobre las relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América.
Artículo 2. La asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América deberá ser impartida por profesores panameños, quienes tendrán que poseer, por lo menos, uno de los títulos siguientes: 1. Licenciado en Historia. 2. Licenciado en Filosofía e Historia. 3. Licenciado en Geografía e Historia. 4. Licenciado en Relaciones Internacionales. A los docentes que dictan la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América se les impartirá permanentemente cursos o seminarios de perfeccionamiento académico.
Artículo 3. La asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América se impartirá de forma individualizada, intensiva y autónoma, a fin de salvaguardar la memoria histórica y el estudio del proceso formativo de la identidad nacional, desde su génesis hasta la actualidad.
Artículo 4. La enseñanza de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América deberá ser impartida durante el año académico, con una carga horaria de …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 48 de 2012— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 42 de 2002— MODIFICA LOS ARTS. 8-B, 8-C; ADICIONA EL ART. 5-A; DEROGA EL ART. 8-A
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