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Ley 35 de 2015 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS RELACIONADOS CON LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, HECHO EN BEIJING EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O. 27776-A LEY 35 De 8 de mayo de 2015 Por la cual se aprueba el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional, hecho en Beijing el 10 de septiembre de 2010 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional, que a la letra dice: CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS RELACIONADOS CON LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por el hecho de que los actos ilícitos contra la aviación civil ponen en peligro la seguridad y protección de las personas y los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos, los aeropuertos y la navegación aérea y socavan la confianza de los pueblos del mundo en el desenvolvimiento seguro y ordenado de la aviación civil para todos los Estados; RECONOCIENDO que los nuevos tipos de amenazas contra la aviación civil requieren de los Estados nuevos esfuerzos concertados y políticas de cooperación; y CONVENCIDOS de que, para dar mejor respuesta a tales amenazas, urge fortalecer el marco jurídico para la cooperación internacional en la prevención y represión de los actos ilícitos contra la aviación civil; HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 1. Comete delito toda persona que ilícita e intencionalmente: a) realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave; o b) destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; …

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