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LeyesLeyVigente

Ley 37 de 2014 — QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

G.O.27673‐B

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 37 De 2 de diciembre de 2014

Que establece el régimen especial para la donación de alimentos y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Esta Ley promueve, orienta y regula las donaciones de alimentos aptas para el consumo humano, y evita el desperdicio injustificado de los alimentos susceptibles de donación, a fin de procurar suplir las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad o pobreza extrema.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Alimento. Sustancia elaborada, semielaborada o bruta que se destina al consumo humano, tal como se define en la legislación sanitaria alimentaria y demás leyes aplicables en la República de Panamá. 2. Bancos de alimentos. Organizaciones sin ánimo de lucro basadas en el voluntariado y cuyo objetivo es recuperar excedentes alimenticios de nuestra sociedad y redistribuirlos entre las personas necesitadas, evitando cualquier desperdicio o mal uso. Los bancos de alimentos no entregarán comida directamente a los necesitados sino a las instituciones caritativas y de ayuda social oficialmente reconocidas que tienen el contacto más cercano con los colectivos necesitados. 3. Beneficiarios. Organizaciones sin fines de lucro, personas naturales, asociaciones comunitarias o voluntarios que requieran alimentos para operar y mantener comedores sociales, asilos de ancianos, escuelas, casas-hogar, centros de rehabilitación, albergues y centros de atención a personas necesitadas. 4. Donante. Persona natural o jurídica o entidad gubernamental que done o disponga a título gratuito alimentos. 5. Donatario. …

Relación con otras normas

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