Ley 3 de 2012 — QUE AUTORIZA LA DONACION DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES EN DESUSO EN BENEFICIO SOCIAL.
Extracto del texto
G.O. 26,989 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 3 De 5 de marzo de 2012
Que autoriza la donación de los bienes muebles estatales en desuso en beneficio social
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se podrán donar en beneficio social los bienes muebles estatales que no son aprovechados debidamente por la entidad que mantiene su custodia.
Artículo 2. Para los fines de esta Ley, los bienes estatales que no sean utilizados en forma productiva por las entidades públicas serán considerados bienes en desuso. Ninguna entidad estatal podrá mantener en desuso, por más de un año, los bienes bajo su custodia.
Artículo 3. Cuando los bienes permanezcan en desuso y no hayan sido reparados o no se hayan realizado las gestiones administrativas para tal propósito, al concluir el plazo establecido en el artículo anterior, estos deberán ser dados en donación para que sean utilizados en beneficio social, previa aprobación de traspaso efectuado por la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
Artículo 4. La donación de los bienes en desuso se hará a favor de las asociaciones de pequeños productores, escuelas oficiales de difícil acceso, albergues, asociaciones sin fines de lucro u organizaciones no gubernamentales que realicen labores sociales comprobadas y juntas comunales de los distintos municipios del país, así como a cualquiera otra agrupación que lo solicite, siempre que tengan un fin social o comunitario.
Artículo 5. Las reparaciones que requieran para su funcionamiento óptimo los bienes estatales en desuso entregados en donación serán responsabilidad de la entidad, asociación, institución o grupo de personas a los que fueron donados.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.