Ley 37 de 2005 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 Y ADICIONA LOS ARTICULOS 10-A, 10-B Y 10-C A LA LEY 21 DE 1982.
Extracto del texto
G.O. 25432 LEY N° 37 (De 23 de noviembre de 2005)
Que modifica el articulo 10 y adiciona los artículos 10-A, 10-B Y 10-C a la Ley 21 de 1982
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Articulo 1. El articulo 10 de la Ley 21 de 1982 queda así:
Articulo 10. El articulo 18 de la Ley 48 de 1963, modificada y adicionada por la Ley 70 de 1963 y por el Decreto de Gabinete 148 de 4 de junio de 1970, queda así:
Artículo 18. Las instituciones de Bomberos podrán crear, bajo su dependencia y dirección, Oficinas de Seguridad para la Prevención de Incendios, con personal remunerado y voluntario, bajo la autoridad directa del jefe de la institución, previa aprobación del Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República y del Ministerio de Gobierno y Justicia. En cuanto sea compatible, tendrán una organización similar a la Guardia Permanente. Estas Oficinas se regirán por las disposiciones legales y, además, por los reglamentos y disposiciones que dicte el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República. Parágrafo. Se reconoce la existencia de las Oficinas de Seguridad para la Prevención de Incendios reconocidas por el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República, antes de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 2. Se adiciona el articulo l0-A a la Ley 21 de 1982, así: Articulo 10-A. El Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República queda facultado para proponer tasas por los servicios que presten las Oficinas de Seguridad para la Prevención de Incendios, así como multas y sanciones pecuniarias por violación a los reglamentos y a las disposiciones que se dicten en materias relacionadas, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia y podrán ser revisadas cada tres años.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 21 de 1982— LA MODIFICA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.