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LeyesLeyDerogada

Ley 21 de 1982 — POR LA CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN UNOS ARTICULOS DE LA LEY 48 DE 1963, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA LEY 70 DE 1963 Y EL DECRETO DE GABINETE 148 DE 1970 Y SE TOMAN MEDIDAS SOBRE LAS INSTITUCIONES DE BOMBEROS DE PANAMA.

Extracto del texto

G.O.19678

LEY 21 (De 18 de octubre de 1982) Por la cual se modifican y derogan unos artículos de la Ley 48 de 31 de enero de 1963, modificada y adicionada por la Ley 70 de 22 de octubre de 1963 y el Decreto de Gabinete No. 148 de 4 de junio de 1970 y se toman medidas sobre las instituciones de Bomberos de Panamá

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA ARTÍCULO 1. El artículo 1º de la Ley 48 del 31 de enero de 1963, modificada y adicionada por la Ley 70 de 22 de octubre de 1963 y el Decreto de Gabinete No 148 de 4 de junio de 1970, quedará así: ARTÍCULO 1. Los Cuerpos de Bomberos, Compañías o secciones de los mismos que funcionan actualmente en la República y los que se establezcan en lo sucesivo con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, quedan bajo el amparo del Estado, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia y tendrán el apoyo y la cooperación de las autoridades en todos los casos que se requiera, en atención a sus reglamentos orgánicos, la conservación de su disciplina, siempre que deban actuar en actividades públicas en cumplimiento de su misión

ARTÍCULO 2. El artículo 2 de la Ley 48 de 31 de enero de 1963, modificada y adicionada por la Ley 70 de 22 de octubre de 1963 y el Decreto de Gabinete No. 148 de 4 de junio de 1970 quedará así: ARTÍCULO 2. Créase el Consejo de Directores de Zona y la Dirección General de los Cuerpos de Bomberos de la República, bajo cuya dirección funcionarán las instituciones bomberiles del país conforme las atribuciones que se señalan en la presente Ley.

ARTÍCULO 3. El artículo 3º de la Ley 48 de 31 de enero de 1963, modificada y adicionada por la Ley 70 de 22 de octubre de 1963 y el Decreto de Gabinete No. 148 de 4 de junio de 1970 quedará así: ARTÍCULO 3. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 48 de 1963— DEROGA LOS ARTICULOS 9, 10, 17, 35, 36 Y 60 DE ESTA LEY

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