Ley 36 de 2010 — QUE RECONOCE LA PROFESION DE TERAPIA OCUPACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 26589-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 36 De 2 de agosto de 2010
Que reconoce la profesión de Terapia Ocupacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se reconoce la profesión de Terapia Ocupacional y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 2. La Terapia Ocupacional es una profesión de formación universitaria que aplica sus conocimientos en el campo de la salud, la seguridad social, la educación, la justicia y el trabajo, cuyo objetivo es el estudio de la naturaleza del desempeño ocupacional y de la vida cotidiana de las personas y las comunidades, así como la promoción de estilos de vida saludable, la prevención, la habilitación, la rehabilitación y la adaptación de personas con necesidades especiales y limitaciones, utilizando procedimientos de acción que garanticen el trabajo, la escolaridad, el autocuidado, el juego y el esparcimiento como áreas esenciales de su ejercicio.
Artículo 3. El profesional en Terapia Ocupacional identifica, analiza, evalúa, interpreta, conceptúa e interviene en las necesidades ocupacionales del individuo y de los grupos poblacionales de todas las edades en sus aspectos funcionales, de riesgo y disfuncionales.
Artículo 4. Los Terapeutas Ocupacionales prestarán sus servicios profesionales a individuos y a grupos sanos y a personas con discapacidad, y sus acciones procederán por referencia de un médico especialista en salud ocupacional u otro especialista o, en su defecto, de un médico general.
Artículo 5. Para ejercer la profesión de Terapia Ocupacional en instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional, se requiere poseer la idoneidad profesional expedida por el Consejo Técnico de Salud.
Relación con otras normas
- Afecta aResolucion 19 de 1992— LA DEROGA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.