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Ley 35 de 2010 — QUE AUTORIZA LA INSCRIPCION DE INFORMACION RELATIVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ENFERMEDADES DEGENERATIVAS Y CRONICAS EN SUS CEDULAS DE IDENTIDAD PERSONAL Y LICENCIAS DE CONDUCIR.

Extracto del texto

G.O. 26590-B

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 35 De 2 de agosto de 2010

Que autoriza la inscripción de información relativa a las personas con discapacidad o con enfermedades degenerativas y crónicas en sus cédulas de identidad personal y licencias de conducir

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El Tribunal Electoral al expedir la cédula de identidad personal a las personas con discapacidad o con enfermedades degenerativas y crónicas deberá ordenar que en esta se indique la discapacidad o el padecimiento, así como el tipo de sangre y las alergias que sufran.

Artículo 2. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre al expedir la licencia de conducir a las personas con discapacidad o con enfermedades degenerativas y crónicas deberá ordenar que en esta se indique la discapacidad o el padecimiento, así como el tipo de sangre y las alergias que sufran.

Artículo 3. Los beneficiarios de esta Ley deberán comprobar su discapacidad o enfermedad con el respectivo certificado de la junta médica interdisciplinaria constituida por tres miembros.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 116 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 2 DE AGOSTO DE 2010.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República

GUILLERMO FERRUFINO B. Ministro de Desarrollo Social

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