Ley 36 de 2003 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, HECHO EN ROATAN, HONDURAS, EL 21 DE DICIEMBRE DE 2001
Extracto del texto
G.O. 24773
LEY No. 36 De 26 de marzo de 2003
Por la cual se aprueba el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, hecho en Roatán, Honduras, el 21 de diciembre de 2001
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, que a la letra dice:
TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
La República de Panamá y la República de Honduras, en adelante denominadas "las Partes",
Conscientes de la necesidad de contar con instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, especialmente en materia de justicia penal;
Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas;
Animados por el deseo de facilitar la rehabilitación de los reos permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales;
Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad;
Convienen lo siguiente:
ARTICULO 1 DEFINICIONES
Para los fines del presente Tratado, se considera:
a) Estado de condena: aquel en el que se ha condenado a la persona que puede ser objeto de traslado.
b) Estado de cumplimiento: aquel al cual la persona condenada puede ser trasladada.
c) Persona Condenada: la persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido impuesta una pena o una medida de seguridad privativa de libertad en razón de un delito.
ARTICULO 2 PRINCIPIOS GENERALES
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.