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Ley 36 de 2002 — QUE CREA LOS CIRCUITOS ELECTORALES 12-1, 12-2 Y 12-3 EN LA COMARCA NGOBE-BUGLE

Extracto del texto

G.O. 24607

LEY No. 36 De 26 de julio de 2002

Que crea los Circuitos Electorales 12-1, 12-2 y 12-3 en la Comarca Ngöbe-Buglé

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se crean tres Circuitos Electorales en la Comarca Ngöbe-Buglé, así: 1. Circuito Electoral 12-1, comprendido por los distritos comarcales de Kankintu y Kusapin. 2. Circuito Electoral 12-2, comprendido por los distritos comarcales de Besiko, Mirono y Nole Duima. 3. Circuito Electoral 12-3, comprendido por los distritos comarcales de Müna y Ñürün.

Artículo 2. En cada uno de los Circuitos Electorales de la Comarca Ngöbe-Buglé, se elegirá un legislador con sus respectivos suplentes.

Artículo 3. Los límites político-administrativos de los distritos que conforman los Circuitos Electorales creados por esta Ley, serán los definidos por la Ley 69 de 28 de octubre de 1998.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de junio del año dos mil dos.

El Presidente,

Rubén Arosemena Valdés

El Secretario General Encargado,

Jorge Ricardo Fábrega

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

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