Ley 36 de 1977 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA EMISION DE UNA SERIE DE BONOS EXTERNOS DEL ESTADO HASTA POR 25 MILLONES DE DOLARES, A UN INTERES NO MAYOR DE NUEVE Y MEDIO POR CIENTO ANUAL, REDIMIBLES EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ AÑOS.
Extracto del texto
G. O. 18436
LEY 36
(De 4 de Octubre de 1977)
Por la cual se aprueba la emisión de una serie de Bonos del Estado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Facúltase al Órgano Ejecutivo para que emita Bonos Externos del Estado hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES ($25,000.090.00) moneda legal de los Estados Unidos de América, a un interés no mayor de nueve y un medio por ciento (9 ½%) anual, redimibles en un plazo máximo de diez (10) años.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de Gastos de la Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de intereses, redención, redención con pago de recargos y gastos inherentes a la emisión de los bonos de que trata el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: El Órgano Ejecutivo reglamentara la emisión de estos Bonos por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
ARTÍCULO CUARTO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de Octubre de 1977.
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República FERNANDO GONZÁLEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, a.i., CARLOS OZORES
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M. ADAMES P.
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18436
El Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario, a.i., FRANCISCO RODRÍGUEZ
El Ministro de Comercio e Industrias, a.i., ARNULFO ROBLES
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud, ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.