Ley 35 de 2003 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DE UTILIZAR TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES, SUSCRITA EN GINEBRA, EL 18 DE MAYO DE 1977
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G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 35 De 26 de marzo de 200 Por la cual se aprueba la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DE UTILIZAR TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES, suscrita en Ginebra, el 18 de mayo de 1977 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DE UTILIZAR TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES, que a la letra dice: CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DE UTILIZAR TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES Los Estados Partes en la presente Convención, Guiándose por los intereses del fortalecimiento de la paz y deseando contribuir a detener la carrera de armamentos, a conseguir el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz y a preservar a la humanidad del peligro de la utilización de nuevos medios de guerra, Decididos a proseguir las negociaciones para lograr progresos efectivos en la adopción de medidas adicionales en la esfera del desarme, Reconociendo que los progresos científicos y técnicos pueden crear nuevas posibilidades para la modificación del medio ambiente, Recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, Conscientes de que la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos podría mejorar la interrelación hombre-naturaleza y contribuir a preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y venideras, Reconociendo sin embargo, que la utilización de esas técnicas con fines militares u otros fines hostiles podría tener efectos sumamente perjudiciales para el bienestar del ser humano, …
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