Ley 35 de 1995 — POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE DISTRIBUCION DEL VASO DE LECHE Y LA GALLETA NUTRICIONAL O CREMAS NUTRITIVAS ENRIQUECIDAS, EN TODOS LOS CENTROS OFICIALES DE EDUCACION PRESCOLAR Y PRIMARIA DEL PAIS.
Extracto del texto
G.O. 22823 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 35 (De 6 de julio de 1995) "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE DISTRIBUCION DEL VASO DE LECHE Y LA GALLETA NUTRICIONAL O CREMAS NUTRITIVAS ENRIQUECIDAS, EN TODOS LOS CENTROS OFICIALES DE EDUCACION PRESCOLAR PRIMARIA DEL PAIS" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El objetivo primordial de la presente Ley garantizar que la población escolar panameña que asiste a los centros oficiales de educación prescolar y primaria, tenga acceso a una merienda ligera diaria para complementar su dieta familiar, en bienestar del estudiante, con el fin de obtener un mejor rendimiento escolar.
Artículo 2. Se establece de manera gratuita y permanente, durante el período escolar, el programa de distribución de ocho (8) onzas mínimas de leche grado A o B, con la galleta nutricionalmente mejorada, o con cremas nutritivas enriquecidas o con un sustituto de igual o de superior valor nutritivo, a todos los estudiantes que asistan a los centros oficiales de educación prescolar y primaria. PARAGRAFO 1: La galleta nutricionalmente mejorada tendrá un peso aproximado de 34 gramos, para un aporte de 150 calorías y 2.2 gramos de proteínas, como mínimo. PARAGRAFO 2: Las cremas nutritivas enriquecidas tendrán un aporte nutricional no inferior a 350 calorías y 12 gramos mínimos de proteínas por cada 100 gramos del producto.
Artículo 3. El Ministerio de educación tendrá la responsabilidad de coordinar, por intermedio de la Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar, el programa de suministro de ocho (8) onzas de leche con la galleta nutricionalmente mejorada, o con cremas nutritivas enriquecidas o con un sustituto de igual o de superior valor nutritivo. Para tales efectos, establecerá las reglamentaciones que considere convenientes.
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