Ley 34 de 1995 — POR LA CUAL SE DEROGA, MODIFICAN, ADICIONAN Y SUBROGAN ARTICULOS DE LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION.
Extracto del texto
G.O. 22823 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 34
POR LA CUAL SE DEROGA, MODIFICAN, ADICIONAN Y SUBROGAN ARTÍCULOS DE LA LEY 47 DE 1946.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, FINES Y NORMAS DE LA EDUCACIÓN
Artículo 1. El Artículo 1 de la Ley 47 de 1946 queda así:
Artículo 1. La educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas. Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficial, impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular, impartida por personas o entidades privadas.
Artículo 2. Adiciónase el Artículo 1-A a la Ley 47 de 1946 así: Artículo 1-A. Al ser humano es el sujeto y objeto de la educación, y ésta debe considerar los factores biopsicosociales de su formación y sus características, dentro de su contexto cultural.
Artículo 3. Adiciónase el artículo 1-B a la Ley 47 de 1946 así: Artículo 1-B. La educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívico, éticos, morales democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras comunidades y en la cultura nacional. PARÁGRAFO: Estos principios se orientan en la justicia social, que servirá de afirmación y fortalecimiento de la nacionalidad panameña.
Artículo 4. Subrógase el Artículo 2 de la Ley 47 de 1946 así:
Artículo 2. El sistema educativo panameño está compuesto para dos subsistemas: el regular y el no regular, definidos en esta Ley. Tanto en el subsistema regular como en el no regular, existirán las modalidades formal y no formal. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 47 de 1946— MODIFICA LOS ARTS. 1, 5, 6, 7, 19, 22, 23, 38, 49, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 93, 99, 205, 206 Y 208; LA DENOMINACION D
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