Ley 35 de 1979 — POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 6º DE LA LEY 34 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1949, SOBRE EL USO DE LA BANDERA NACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 18927
LEY 35 (de 27 de septiembre de 1979)
Por la cual se adiciona un Parágrafo al
Artículo 6° de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, sobre el uso de la Bandera Nacional
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase el siguiente Parágrafo al Artículo 6 de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, así:
Parágrafo: Exceptúase de esta disposición el Pabelló n Nacional que se izará a partir del 1° de Octubre de 1979, en el Cerro Ancón, el cual podrá permanecerá enarbolado las 24 horas del día . Las dimensiones de la Bandera Nacional a que se refiere esta disposición serán: Quince (15) metros de largo, por diez (10) metros de ancho.
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 1979.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA C. CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 22 DE OCTUBRE DE 1980.
ARISTIDES ROYO ADOLFO AHUMADA Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.