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LeyesLeyDerogada

Ley 34 de 1979 — POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL TRABAJO PORTUARIO EN LOS PUERTOS DE BALBOA Y CRISTOBAL.

Extracto del texto

G.O. 18931 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ b) LEY 34 (26 de septiembre de 1979)

Por la cual se reglamenta el trabajo portuario en los puertos de Balboa y Cristóbal.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA: CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1. La presente Leyes aplicable a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen labores portuarias en los puertos de Balboa y Cristóbal, incluyendo las naves de cualquier clase atracadas o fondeadas en tales puertos, muelles o embarcaderos, en lo referente a las relaciones de trabajo y asuntos conexos de la Autoridad Portuaria Nacional sus concesionarios, usuarios o agentes de nave y sus contratistas, con los trabajadores portuarios.

Artículo 2. En asuntos de labores portuarias, y para los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Agente de Abordaje: Es el trabajador de confianza que presta sus servicios a un usuario o agente de nave y cuyas funciones consisten, fundamentalmente, en abordar las naves representadas por su empleador, con el propósito de suministrar y coordinar la prestación de los servicios que la misma requiera y además efectuar otras labores relacionadas con tal fin. 2. Agente de Naves: Es el representante de los dueños de naves o armadores. 3. Almacenamiento: Servicio que consiste en el depósito y protección de la carga en los recintos de almacenamiento portuario. 4. Amarrar: Recibir las espías y otros elementos de amarre de la nave y asirlas firmemente a las bitas del muelle o de otra nave. 5. Armador: Persona natural o jurídica que explota el negocio de naves. 6. Asignación de Cuadrillas: Es el acto de designar diariamente las cuadrillas y demás personal requerido para el trabajo portuario. 7. …

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