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LeyesLeyVigente

Ley 35 de 1975 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONVERSION DE LA DEUDA DEL GOBIERNO NACIONAL CON EL BANCO NACIONAL DE PANAMA.

Extracto del texto

G.O. 17897

Ley 35 (De 23 de julio de 1975)

“Por la cual se autoriza la conversión de la deuda del Gobierno Nacional con el Banco Nacional de Panamá”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo Primero: Dispónese la conversión de la deuda del Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 1974 con el Banco Nacional, por un monto de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/.13,400,000.00).

Artículo Segundo: Dicha conversión se hará mediante la emisión de una serie de veintiocho PAGARÉS BANCO NACIO NAL, por un monto de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/. 10,000,000.00) a un plazo de siete (7) años, que vencerán trimestralmente a partir de la fecha señalada en el Artículo Tercero de esta Ley y de un PAGARÉ-BANCO NACIONAL, por TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/. 3,400,000.00) a un plazo de diez (10) años.

Artículo Tercero: La primera serie de Pagarés aquí autorizados, se expedirán con fecha 1º de agosto de 1975, y devengarán intereses del Bono anual, pagaderos semestralmente el primer Pagaré y trimestralmente los subsiguientes. La segunda serie de pagarés será cancelada mediante cuotas anuales en el 8º, 9º, y 10º año, según mejor conveniencia y arreglos entre el Gobierno Nacional y el Banco Nacional. El mismo devengará también intereses al ocho por ciento (8%) anual, pagaderos trimestralmente, a excepción del primer pago que vencerá el 1º de febrero de 1976.

Artículo Cuarto: El Gobierno Nacional se reserva del derecho de hacer abonos extraordinarios a esta deuda a su conveniencia.

Artículo Quinto: Las Paridas Indispensables para cubrir los pagos de intereses y amortización de los Pagarés, serán apropiadas en los Presupuestos de Rentas y Gastos a partir del año 1976.

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