Ley 34 de 2005 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 6 DE 2005, QUE IMPLEMENTA UN PROGRAMA DE EQUIDAD FISCAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 25424
LEY No. 34 De 9 de noviembre de 2005
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 2005, Que implementa un programa de equidad fiscal, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 81 de la Ley 6 de 2005 queda así:
Artículo 81. Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de septiembre de 2006, quedan exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles, desde la fecha en que se expida el permiso de ocupación, con base en las siguientes tablas: 1. Mejoras para uso residencial Valor de las mejoras en balboas Años de exoneración Hasta B/. 100,000.00 15 Más de B/. 100,000.00 hasta B/. 250,000.00 10 Más de B/. 250,000.00 5
2. Otras mejoras: Valor de las mejoras en balboas Años de exoneración Cualquiera sea su valor 10
Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de septiembre de 2006, gozarán de veinte años de exoneración del Impuesto de Inmuebles, contados a partir del permiso de ocupación, siempre que la inscripción de las mejoras en el Registro Público se realice antes del 31 de agosto de 2007.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 81-A a la Ley 6 de 2005, así: Artículo 81-A. Para los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Mejoras para uso residencial. Las que se construyan y que se destinen al uso residencial, propiedad horizontal ya sea vivienda unifamiliar, dúplex, multifamiliar o condominio de cualquier otro tipo o modalidad, siempre que su destino sea satisfacer necesidades de vivienda en cualquier sector del país. 2. Otras mejoras. Las edificaciones que se utilicen en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y agroindustriales, entre otras.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25424 2
Relación con otras normas
- Afecta aLey 6 de 2005— MODIFICA EL ARTICULO 81.
- Afecta aLey 45 de 1995— MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 1 Y EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 28-A.
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 710 Y EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 766-A.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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