Ley 33 de 2000 — QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Extracto del texto
G.O. 24106
LEY No. 33 De 25 de julio de 2000
Que dicta normas para el fomento a la creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Misión y Objetivos. La presente Ley establece un régimen normativo para
fomentar la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa,
mediante políticas de promoción orientadas a la consolidación, productividad y
autosostenibilidad del sector, con la finalidad de generar empleos dignos, mejorar la distribución
de la riqueza nacional y reducir los niveles de pobreza.
Este régimen estará coordinado y dirigido por la Autoridad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (AMPYME), en adelante la Autoridad.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen
así:
1. La Autoridad. Entidad gubernamental que coordinará y dirigirá el régimen normativo
establecido por esta Ley, orientada específicamente hacia la micro, pequeña y mediana
empresa (Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa).
2. Microempresa. Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o
facturación anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
3. Pequeña empresa. Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales
desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150,000.01) hasta un millón de
balboas (B/.1,000,000.00).
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 2
4. Mediana empresa. Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales
desde un millón de balboas con un centésimo (B/.1,000,000.01) hasta dos millones
quinientos mil balboas (B/.2,500,000.00).
5. Ingreso bruto anual. Total de los ingresos en dinero, en especie o en valores, percibidos
Relación con otras normas
- Afecta aLey 4 de 1994— ADICIONA 2 PARRAFOS AL ARTICULO 9
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