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LeyesLeyVigente

Ley 33 de 1978 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO EN EL EXTRANJERO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 18620

Ley 33 (De 30 de junio de 1978)

“Por la cual se autoriza la contratación de un empréstito en el extranjero, y se dictan otras disposiciones”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Autorízase la celebración en el extranjero por la Nación, como prestataria, de un contrato de préstamo hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US $300,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, con el Bank of America National Trust and Savings Association y ciertos otros Bancos, en lo sucesivo “Los Bancos,” el Bank of America Nacional Trust and Savings Association, Citicorp Internacional Limited y Bank of Tokio Limited, como Administradores, en lo sucesivo “Los Administradores”, el Bank of America Nacional Trust and Savings Association como Agente, en lo sucesivo “El Agente”, de acuerdo, entre otros, con los siguientes términos generales de referencia: 1. TASA DE INTERÉS: Uno tres octavos por ciento (1 3/8%) sobre la tasa cotizada para depósitos interbancarios en el mercado de Eurodólares de Londres (LIBOR) durante los primeros sesenta (60) meses contados desde la fecha del contrato de préstamo y uno y medio por ciento (1 ½%) sobre la tasa cotizada para depósitos interbancarios en el mercado de Eurodólares de Londres (LIBOR) durante el período restante del plazo de pago. 2. PLAZO DE PAGO: Las sumas adeudadas serán pagaderas dentro de un plazo de diez (10) años, con un período de gracia de cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la fecha del contrato. 3. HONORARIOS DE CRÉDITO: Medio del uno por ciento (1/2 del 1%) por año sobre los saldos promedios diarios no desembolsados del crédito, los cuales comenzarán a pagarse a partir del 15 de septiembre de 1978.

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