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LeyesLeyVigente

Ley 32 de 1978 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 11A AL CODIGO DE COMERCIO. (FUSION DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN PANAMA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA CONSTITUIR UNA SOLA SOCIEDAD)

Extracto del texto

G.O. 18621

Ley 32 (De 30 de junio de 1978)

“Por la cual se adiciona un artículo al Código de Comercio”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónase al Código de Comercio, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 11A: Una o más sociedades constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, podrán fusionarse con una o más sociedades extranjeras, para constituir una sola sociedad siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Que las sociedades extranjeras estén debidamente inscritas en la Sección de Personas Mercantil del Registro Público, en la forma que establece el artículo 90 y siguientes de la Ley 32 de 1927.

b) Que si la sociedad resultante de la fusión ha de ser la sociedad de nacionalidad extranjera con la cual se ha fusionado la sociedad panameña, dicha sociedad resultante, deberá permanecer inscrita en la Sección de Personas Mercantil del Registro Público por un lapso no menor de cinco años (5), a partir de la fecha de fusión. Durante ese lapso, la sociedad resultante de la fusión deberá mantener un apoderado en la República de Panamá, debidamente facultado para recibir modificaciones en representación de la sociedad. Si por cualquier circunstancia, la sociedad careciere en un momento determinado, de dicho apoderado, entonces la notificación de cualquier acción en su contra, se podrá hacer a su Agente Residente”.

Artículo 2. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República

JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 2 de 1916— SE MODIFICA EL ARTICULO 11-A (SOCIEDADES EXTRANJERAS) DEL CODIGO DE COMERCIO

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