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Ley 32 de 2009 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O. 26312 LEY 32 De 26 de junio de 2009 Que modifica artículos de la Ley 34 de 2008, sobre Responsabilidad Social Fiscal, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 11 de la Ley 34 de 2008 queda así:

Artículo 11. Suspensión temporal de los límites financieros. La aplicación del límite máximo de déficit del Sector Público No Financiero, con respecto al Producto Interno Bruto nominal, medido al cierre del año fiscal, así como otros límites financieros y prohibiciones a los que se refiere este Capítulo, podrán suspenderse temporalmente mediante una dispensa aprobada por la Asamblea Nacional, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. En caso de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete. 2. Cuando se experimente en la economía de Panamá una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto real de 1% o menos, durante dos trimestres consecutivos, con base en las cifras publicadas por el Instituto de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. 3. Cuando la economía mundial esté creciendo durante dos trimestres consecutivos a una tasa de 1% real o menos, o el promedio de crecimiento de los dos trimestres de dicha economía sea de 1% real o menos con base en indicadores y parámetros establecidos por la reglamentación de la presente Ley, y que el crecimiento promedio de la economía panameña sea de 5% o menos, durante seis meses consecutivos, medido a través de la variación de un mes con respecto al mismo mes del año anterior, de la serie original, del Índice Mensual de Actividad Económica, que realiza y prepara mensualmente el Instituto de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. …

Relación con otras normas

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