Ley 32 de 2001 — QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJA.
Extracto del texto
G.O. 24339
LEY No. 32 De 4 de julio de 2001
Que dicta disposiciones para la protección y el uso del emblema de la Cruz Roja y el de la Media Luna Roja
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Objetivos
Artículo 1. La presente Ley tiene como propósito proteger los emblemas y las denominaciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como determinar los supuestos que autoricen su empleo, las personas e instituciones facultadas para ello, y los organismos encargados de regular su uso. Para los efectos de esta Ley, cuando se lea Cruz Roja se entenderá que incluye a la Media Luna Roja.
Artículo 2. El emblema de la Cruz Roja así como sus denominaciones, sólo podrán ser utilizados para los fines previstos en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos Adicionales. La Cruz Roja Panameña es la única sociedad nacional autorizada para utilizar la denominación de Cruz Roja en el territorio de la República de Panamá.
Capítulo II
Definiciones
Articulo 3. Las palabras que a continuación se definen tendrán, para efectos de esta Ley, la acepción cuya definición expresa este Capitulo, así: Brazal. Franja de tela provista de un signo distintivo especial, que debe llevarse en el brazo como indicación de pertenencia a1 servicio sanitario o a la protección civil. Signos distintivos. Son los signos establecidos en los Convenios de Ginebra de 1946 y sus Protocolos Adicionales, que tienen por finalidad indicar que las personas o bienes que los ostentan se benefician de una protección internacional especial y que no deben ser objeto de violencia, como seguidamente se detalla:
1. La Cruz Roja (o la Media Luna Roja) sobre fondo blanco que protege a1 personal sanitario y religioso, a las unidades sanitarias y a los medios de transporte sanitario (véase Convenio de Ginebra I, articulo 23 y …
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