Ley 32 de 2000 — QUE CONCEDE PRORROGA, PARA CONDONAR INTERESES Y RECARGOS POR LA MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION POR VALORIZACION A LOS INMUEBLES.
Extracto del texto
G.O. 24101
LEY No. 32 De 19 de julio de 2000
Que concede prórroga para condonar intereses y recargos por la morosidad en el pago de la contribución por valorización a los inmuebles
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 57 de 1999, así:
Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para condonar los intereses y recargos que, al entrar en vigencia esta Ley, adeudan los propietarios de bienes inmuebles, en concepto de morosidad en el pago de la contribución por valorización.
Artículo 2. Se prorroga por seis meses, a partir de la vigencia de esta Ley, el término dentro del cual los morosos deben proceder a efectuar sus arreglos de pago o programas de amortización con el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3. La presente Ley modifica el artículo 1 de la Ley 57 de 29 de diciembre de 1999 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de junio del año dos mil.
El Presidente Encargado,
José Olmedo Carreño
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto 366 de 2000— SE APRUEBA DOCUMENTO
- Afecta aDecreto 29 de 2000— SE EMITE PROCEDIMIENTO | EMITE UN PROCEDIMIENTO
- Afecta aLey 57 de 1999— MODIFICA EL ARTICULO 1.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.