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Ley 30 de 2016 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA, Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, HECHO EN SANTO DOMINGO, EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Extracto del texto

G.O. 28071-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 30 De 1 de julio de 2016

Por la cual se aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 18 de noviembre de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Dominicana, que a la letra dice:

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados “las Partes”,

CON EL PROPÓSITO de asegurar una mayor eficacia de la justicia penal en sus respectivos países,

ACUERDAN lo siguiente:

ARTÍCULO I OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN

Las Partes se obligan recíprocamente a entregar, según las disposiciones del presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para que respondan a un proceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

ARTÍCULO II DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN

1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes penales de ambas Partes, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. A los efectos del presente Tratado, se entiende por delito todo hecho punible, cualquiera sea su denominación. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia, se exigirá además que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses.

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