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LeyesLeyVigente

Ley 30 de 2015 — QUE MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO DE LA FAMILIA. (MATRIMONIO CON O ENTRE MENORES DE EDAD).

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O.27773-B LEY 30 De 5 de mayo de 2015 Que modifica y deroga disposiciones del Código de la Familia LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El numeral 1 del artículo 33 del Código de la Familia queda así:

Artículo 33. No pueden contraer matrimonio: 1. Las personas menores de dieciocho años de edad. …

Artículo 2. El numeral 1 del artículo 35 del Código de la Familia queda así:

Artículo 35. Está prohibido el matrimonio: 1. A las personas menores de dieciocho años de edad. …

Artículo 3. El numeral 1 del artículo 36 del Código de la Familia queda así:

Artículo 36. El matrimonio celebrado con infracción de las prohibiciones del artículo anterior es válido, pero los contrayentes, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal, quedarán sometidos a las reglas siguientes: 1. Serán nulas las capitulaciones matrimoniales celebradas por los cónyuges y ninguno de ellos podrá recibir del otro cosa alguna por donación ni herencia. Esta regla no se aplicará en el caso del numeral 2 del artículo 35, si se acredita con información, declaración o cualquier otro medio de prueba judicial no haber hijos o hijas del anterior matrimonio. …

Artículo 4. Se derogan los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Código de la Familia.

Artículo 5. Se deroga el numeral 5 del artículo 45 del Código de la Familia.

Artículo 6. Se deroga el literal d del artículo 51 del Código de la Familia.

Artículo 7. El primer párrafo del artículo 54 del Código de la Familia queda así: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

G.O.27773-B

Artículo 54. Las personas legalmente capacitadas son las que no estén ligadas por vínculos matrimoniales y las que no se hallen comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 34. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 3 de 1994— MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ART. 33, EL NUMERAL 1 DEL ART. 35, EL NUMERAL 1 DEL ART. 36, EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 54; DE

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