Ley 3 de 2006 — QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25463
LEY No. 3 De 10 de enero de 2006
Que establece la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino y deroga la Ley 25 de 1998
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Objetivos, Ámbito de aplicación, Competencia y Definiciones
Artículo 1. Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos: 1. Establecer un sistema obligatorio de tipificación de canales de ganado bovino, de acuerdo con las normas técnicas vigentes en el país. 2. Establecer la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 3. Proteger y garantizar que la información sobre los cortes de carne de ganado bovino que adquieren los consumidores cumple con lo establecido en la presente Ley. 4. Orientar a los productores de ganado bovino sobre la calidad de carne que exige el consumidor, para que dirijan su producción en ese sentido.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará en las plantas de sacrificio, plantas de deshuese y plantas de empaque, así como en los transportes y locales de expendio de carne bovina al consumidor, en el territorio nacional. La tipificación de las canales y la nomenclatura de los cortes de carne de ganado bovino, así como la verificación y la fiscalización, deberán realizarse en los establecimientos aprobados por el Ministerio de Salud, ya sean plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque, transportes y locales de expendio de carne bovina. Todas las actividades relacionadas con estos procedimientos deben cumplir las normas vigentes en materia de salud pública, establecidas en la República de Panamá.
Artículo 3. Competencia. La Oficina de Certificación de la Carne, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley en las plantas de …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 25 de 1998— LA DEROGA
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