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Ley 3 de 2005 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, PANAMA, EL 14 DE FEBRERO DE 2004.

Extracto del texto

G. O. 25219 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 3 (de 7 de enero de 2005) Por la cual se aprueba el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, hecho en la ciudad de Panamá, Panamá, el 14 de febrero de 2004. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1: Apruébase en todas sus partes el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, que a la letra dice: ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE PREÁMBULO Los Estados, Países y Territorios mencionados en el Artículo IV del Convenio que establece la Asociación de Estados del Caribe (AEC), firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia el 24 de julio de 1994, considerando los Planes de Acción adoptados por los Jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados, Países y Territorios de la Asociación de Estados del Caribe durante la II Cumbre celebrada en Santo Domingo, República Dominicana; Teniendo en cuenta la decisión de promover el programa adoptado por la AEC y titulado “Unir el Caribe por Aire y Mar”; Expresando la voluntad de crear el marco legal necesario para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable en la región del Caribe; Conscientes de la necesidad de que las líneas aéreas de los Estados Miembros y Miembros Asociados ofrezcan una variedad de opciones para el servicio aéreo al público viajero y al comercio de carga; Decididos a garantizar el mayor grado de seguridad operacional y seguridad de la aviación civil internacional; …

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