Ley 2 de 2005 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR, ABIERTO A LA FIRMA EN NUEVA YORK, EL 1 DE JULIO DE 1997.
Extracto del texto
G.O. 25219 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA LEY No. 2 (de 07 de enero de 2004) Por la cual se aprueba el ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR, abierto a la firma en Nueva York, el 1 de julio de 1997. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTÍCULO 1: Apruébase en todas sus partes el ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR, que a la letra dice: ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Los Estados Partes en el presente Acuerdo, Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estableció el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Reconociendo que el Tribunal debería gozar, en el territorio de cada uno de los Estados Partes, de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, Recordando que, según el artículo 10 del Estatuto del Tribunal, en el ejercicio de las funciones del cargo los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos, Reconociendo que quienes intervengan en las actuaciones y los funcionarios del Tribunal deben gozar de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Tribunal, Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1 TÉRMINOS EMPLEADOS A los efectos del presente Acuerdo: a)Por “Convención” se entenderá la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982; b)Por “Estatuto” se entenderá el estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del mar, contenido en el anexo VI de la Convención;
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