Ley 299 de 2022 — QUE CONFIGURA LOS CIRCUITOS ELECTORALES PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS.
Extracto del texto
Artículo 2. Los treinta y nueve circuitos electorales quedan así: Provincia de Bocas del Toro. Constituye un único circuito electoral, de la manera siguiente: Circuito 1-1. Comprende los distritos de Changuinola, Bocas del Toro, Chiriquí Grande, Almirante y Naso Tjer Di (comarca Naso Tjer Di) con una población de 94,567 electores. Se elegirán dos diputados. Provincia de Coclé. Se divide en cuatro circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 2-1. Comprende el distrito de Penonomé, con una población de 70,921 electores. Se elegirán dos diputados. Circuito 2-2. Comprende el distrito de Antón, con una población de 42,660 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 2-3. Comprende los distritos de La Pintada, Natá y Olá, con una población de 44,345 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 2-4. Comprende el distrito de Aguadulce, con una población de 36,800 electores. Se elegirá un diputado. Provincia de Colón. Se divide en dos circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 3-1. Comprende el distrito de Colón, con una población de 157,674 electores. Se elegirán cuatro diputados. Circuito 3-2. Comprende los distritos de Chagres, Donoso, Portobelo, Santa Isabel y Ornar Torrijas Herrera, con una población de 34,235 electores. Se elegirá un diputado. Provincia de Chiriquí. Se divide en seis circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 4-1. Comprende el distrito de David, con una población de 118,274 electores. Se elegirán tres diputados. Circuito 4-2. Comprende el distrito de Barú, con una población de 47,286 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 4-3. Comprende los distritos de Bugaba y Tierras Altas, con una población de 64,982 electores. Se elegirán dos diputados. Circuito 4-4. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 59 de 2006— La presente Ley deroga la Ley 59 de 28 de diciembre de 2006.
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