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Ley 59 de 2006 — QUE CONFIGURA LOS CIRCUITOS ELECTORALES PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25701 1

LEY No. 59 De 28 de Diciembre de 2006

Que configura los circuitos electorales para la elección de diputados

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Para la elección de diputados, se configuran treinta y nueve circuitos electorales en el territorio de la República.

Artículo 2. Los circuitos electorales de que trata el artículo anterior quedan configurados así: Provincia de Bocas del Toro. Constituye un único circuito electoral, de la siguiente manera: Circuito 1-1. Comprende los distritos de Changuinola, Bocas del Toro y Chiriquí Grande, donde se elegirán dos diputados. Provincia de Coclé. Se divide en cuatro circuitos electorales, de la siguiente manera: Circuito 2-1. Comprende el distrito de Penonomé, donde se elegirán dos diputados. Circuito 2-2. Comprende el distrito de Antón, donde se elegirá un diputado. Circuito 2-3. Comprende los distritos de La Pintada, Natá y Olá, donde se elegirá un diputado. Circuito 2-4. Comprende el distrito de Aguadulce, donde se elegirá un diputado. Provincia de Colón. Se divide en dos circuitos electorales, de la siguiente manera: Circuito 3-1. Comprende el distrito de Colón, donde se elegirán cuatro diputados. Circuito 3-2. Comprende los distritos de Chagres, Donoso, Portobelo y Santa Isabel, donde se elegirá un diputado. Provincia de Chiriquí. Se divide en seis circuitos electorales, de la siguiente manera: Circuito 4-1. Comprende el distrito de David, donde se elegirán tres diputados. Circuito 4-2. Comprende el distrito de Barú, donde se elegirá un diputado. Circuito 4-3. Comprende el distrito de Bugaba, donde se elegirán dos diputados. Circuito 4-4. Comprende los distritos de Alanje, Boquerón y Renacimiento, donde se elegirá un diputado. Circuito 4-5. …

Relación con otras normas

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