Ley 29 de 2013 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS, 1979, HECHO EN HAMBURGO, EL 27 DE ABRIL DE 1979.
Extracto del texto
G.O. 27270-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 29 De 18 de abril de 2013
Por la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, hecho en Hamburgo, el 27 de abril de 1979
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, que a la letra dice:
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979
LAS PARTES EN EL CONVENIO,
CONSIDERANDO que varios convenios internacionales conceden gran importancia a la prestación de auxilio a personas que se hallen en peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado ribereño de las medidas que exijan la vigilancia de costas y los servicios de búsqueda y salvamento.
CONSIDERANDO la Recomendación 40 aprobada por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, 1960, que reconoce la conveniencia de coordinar las actividades relativas a la seguridad en el mar y sobre el mar entre varias organizaciones intergubernamentales.
CONSIDERANDO que es deseable desarrollar y fomentar estas actividades mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y salvamento marítimos que responda a las necesidades del tráfico marítimo para el salvamento de personas que se hallen en peligro en el mar.
CONSIDERANDO que conviene fomentar la cooperación entre las organizaciones de búsqueda y salvamento de todo el mundo y entre los que participen en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar.
CONVIENEN: ARTÍCULO I Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio
Las Partes se obligan a tomar todas las medidas legislativas u otras medidas apropiadas que se precisen para dar plena efectividad al Convenio y a su Anexo, el cual será parte
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