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Ley 29 de 2011 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA, HECHA EN NUEVA YORK, EL 30 DE AGOSTO DE 1961.

Extracto del texto

G.O. 26755-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 29 De 30 de marzo de 2011

Por la cual se aprueba la CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA, hecha en Nueva York, el 30 de agosto de 1961

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA, que a la letra dice:

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA

Los Estados Contratantes,

Actuando en cumplimiento de la resolución 896 (IX), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1954, y

Considerando conveniente reducir la apatridia mediante un acuerdo internacional,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

1. Todo Estado Contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Esta nacionalidad se concederá:

a) De pleno derecho en el momento del nacimiento, o

b) Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada.

Todo Estado Contratante cuya legislación prevea la concesión de su nacionalidad mediante solicitud, según el apartado b) del presente párrafo, podrá asimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislación nacional.

2. Todo Estado Contratante podrá subordinar la concesión de su nacionalidad según el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo a una o más de las condiciones siguientes:

a) Que la solicitud se presente dentro de un período fijado por el Estado Contratante, que deberá comenzar a más tardar a la edad de 18 años y que no podrá terminar antes de la edad de 21 años, entendiéndose que el …

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