Ley 28 de 2011 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS, HECHA EN NUEVA YORK, EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1954.
Extracto del texto
G.O. 26755-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 28 De 30 de marzo de 2011
Por la cual se aprueba la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS, hecha en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS, que a la letra dice:
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS
PREÁMBULO
Las Altas Partes Contratantes,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, han afirmado el principio de que los seres humanos, sin discriminación alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales;
Considerando que las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los apátridas y se han esforzado por asegurarles el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales;
Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 comprende sólo a los apátridas que son también refugiados, y que dicha Convención no comprende a muchos apátridas;
Considerando que es deseable regularizar y mejorar la condición de los apátridas mediante un acuerdo internacional,
Han convenido en las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN DEL TÉRMINO “APÁTRIDA”
1. A los efectos de la presente Convención, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
2. Esta Convención no se aplicará:
i) A las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los …
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