Ley 29 de 1997 — POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA PORCINA.
Extracto del texto
G.O. 23350 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ley 29 (De 1 de agosto de 1997)
Por la cual se Autoriza el Cobro de la Cuota Porcina
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se establece la cuota porcina consistente en el pago de cincuenta centavos de balboa (B/.0.50) por cada cerdo sacrificado, sea macho o hembra, en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La cuota porcina será pagada por cuenta del porcino-cultor dueño del cerdo sacrificado, en la tesorería municipal del distrito en donde se obtiene la guía de embarque para la planta de sacrificio.
Artículo 3. La tesorería municipal remitirá, mensualmente, las sumas recaudadas en concepto de esta cuota porcina a la Contraloría General de la República, previa deducción del diez por ciento (10%) que se reconoce al respectivo municipio para cubrir los costos de este servicio.
Artículo 4. Con el producto de la cuota porcina se constituye un fondo especial que será manejado a través de una cuenta en el Banco Nacional de Panamá. Los ingresos que generen los efectos de la presente Ley, serán utilizados principalmente en programas de asistencia técnica y genética, mercadeo, sanidad y divulgación de datos técnicos y de operación. Esta cuota se entregará mensualmente a la Asociación Nacional de Porcinocultores (ANAPOR), de acuerdo con el monto recaudado durante el mes anterior.
Artículo 5. La Asociación Nacional de Porcinocultores, de acuerdo con su asamblea general y en consonancia con su junta directiva, destinará los fondos recaudados a: 1. Crear una Secretaría Ejecutiva, que organizará los planes de desarrollo de la Asociación Nacional de Porcinocultores en el país, de acuerdo con la política acordada por la asamblea general y la junta directiva. 2. Programas de organización y diagnóstico de la situación porcina en Panamá. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.