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Ley 28 de 1997 — POR LA QUE SE CREAN LAS JUNTAS EDUCATIVAS REGIONALES Y LAS JUNTAS EDUCATIVAS ESCOLARES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 23346 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.28 De 1 de agosto de 1997 Por la que se Crean las Juntas Educativas Regionales y las Juntas Educativas Escolares y se Dictan otras Disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se crean las juntas educativas regionales y las juntas educativas escolares, como instituciones dependientes administrativa y financieramente del Ministerio de Educación, pero con plena autonomía funcional. El Ministerio de Educación podrá establecer juntas educativas regionales integradas por una o varias regiones escolares, de acuerdo con las condiciones de éstas. De igual forma podrá establecer juntas educativas escolares, integradas por uno o varios centros escolares, de acuerdo con las condiciones de éstos. Las juntas educativas regionales tendrán su sede en la dirección regional de educación escogida y las juntas educativas escolares en los respectivos centros educativos. Parágrafo. Una vez verificada la efectividad y eficiencia de las juntas educativas regionales, a través del Sistema Nacional de Evaluación, y cuando se den las condiciones en los centros educativos, las juntas educativas regionales iniciarán su proceso de descentralización hacia las juntas educativas escolares.

Artículo 2. Las juntas educativas regionales estarán integradas por un representante del Organo Ejecutivo; tres representantes de los educadores, dos del primer nivel y uno del segundo nivel de enseñanza; dos representantes de los padres de familia, uno por cada nivel de enseñanza; y dos representantes de la comunidad, propuestos por asociaciones cívicas, eclesiásticas, obreras, empresariales u otros grupos organizados de la sociedad civil. El presidente de la junta educativa regional será elegido entre sus miembros, por un período de dos años. …

Relación con otras normas

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