Ley 29 de 1976 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ACAPITE B) DEL ARTICULO 19 DEL DECRETO LEY 18 DE 17 DE JUNIO DE 1948 Y SE DEROGA EL ARTICULO 26 DEL MISMO.
Extracto del texto
G.O. 18110
LEY 29 De 10 de junio de 1976
Por la cual se modifica el acápite b) del artículo 18o. del Decreto Ley No. 18 de 17 de junio de 1948 y se deroga al artículo 28o. Del mismo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. El acápite b) del artículo 19º. del Decreto Ley No 18 de 17 de número de 1948, que trata de los deberes y funciones de la Junta Directiva, quedará así: ‘’Artículo 19o. ………………………………………………………………. b) Fijar los sueldos de los empleados’’
Artículo 2. Derógase el artículo 26 del Decreto Ley 18 de 17 de junio de 1948.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
Licdo. GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY Presiden del Asamblea Nacional De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 18 de 1948— MODIFICA EL ACAPITE B DEL ARTICULO 19.
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